Según la Ley 720 de 2001, en sus artículos 9, 10 y 11, el es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado. Tiene como objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado.
¿Qué son ODV?
Según el artículo 3 de la Ley 720 de 2001, las Organizaciones de Voluntariado” (ODV), son aquellas que con personería jurídica y sin ánimo de lucro (ESAL) tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
¿Qué son ECAV?
Según el artículo 3 de la Ley 720 de 2001, las Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.
Para dinamizar el Sistema Nacional de Voluntariado, las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de ODV, ECAV y Voluntariados Informales que operen en un municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos. El reconocimiento de la constitución, los miembros y los directivos de los Consejos Municipales, lo harán los Alcaldes; a nivel Departamentales este reconocimiento lo har{an los Gobernadores y a nivel Nacional, lo hará el Ministerio del Interior.