
Impulsamos el voluntariado en Colombia con trabajo articulado y en red.
¿QUIÉNES SOMOS?
Uniendo voluntades por el voluntariado en Colombia.
Según la Ley 720 de 2001, en sus artículos 9, 10 y 11, el es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado. Tiene como objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado.

Personas y organizaciones que hacen voluntariado en Colombia
- Las ODV u ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO – Según el artículo 3 de la Ley 720 de 2001, las Organizaciones de Voluntariado” (ODV), son aquellas que con personería jurídica y sin ánimo de lucro (ESAL) tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
- Las ECAV o ENTIDADES CON ACCIÓN VOLUNTARIA – Según el artículo 3 de la Ley 720 de 2001, las Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.
- Los voluntarios INDEPENDIENTES – son aquellos individuos que participan en actividades de voluntariado de manera autónoma, sin estar afiliados a una organización formal o un programa específico de voluntariado. Estos voluntarios eligen sus propias causas y proyectos, ofreciendo su tiempo y habilidades según sus intereses y disponibilidad. A menudo, se involucran en actividades comunitarias, campañas de sensibilización, apoyo a personas en situación vulnerable, o iniciativas ambientales, entre otras.

LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO
Articulación y trabajo en red territorial
Para dinamizar el Sistema Nacional de Voluntariado, las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de ODV, ECAV y Voluntariados Informales que operen en un municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos. El reconocimiento de la constitución, los miembros y los directivos de los Consejos Municipales, lo harán los Alcaldes; a nivel Departamentales este reconocimiento lo harán los Gobernadores y a nivel Nacional, lo hará el Ministerio del Interior.